ELECCIONES 2007

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ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA ELECTORAL DE EXTREMADURA

REPRESENTANTES DE CANDIDATURAS
Acuerdos adoptados en Sesión de 12 de abril.
Acuerdos adoptados en Sesión de 20 de abril.
ADMINISTRADORES GENERALES
Acuerdos adoptados en Sesión de 12 de abril.
DATOS CENSALES
Acuerdos adoptados en Sesión de 20 de abril.

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CONTENIDOS

ADMINISTRADORES GENERALES Y SUPLENTES
[Sesión de 12 de abril de 2007]

Designación de Administradores Generales y Suplentes.

Determina el artículo 48 de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura que los partidos políticos o coaliciones electorales que presenten candidaturas en las dos provincias deberán tener un administrador electoral general. El plazo para la designación de los administradores electorales generales finaliza el 17 de abril de 2007; no obstante, a la fecha de hoy, todas las coaliciones y partidos políticos que concurren por ambas circunscripciones han designado sus respectivos administradores electorales generales y sus suplentes.

En consecuencia, la Junta Electoral de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48.1 y 50.1 de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura y tras verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos, adopta los siguientes acuerdos:

JEE 3/28.- Acreditar como Administrador Electoral General de la Coalición electoral PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL-REGIONALISTAS (PSOE-REGIONALISTAS) a las siguientes personas (escrito con R.E.nº 671):

Administrador Electoral General: Dª María del Carmen Granado Paniagua

Administrador Electoral suplente: Dª María de la Fuensanta Barroso Cordero.

JEE 3/29.- Acreditar como Administrador Electoral General de la Coalición electoral PARTIDO POPULAR-EXTREMADURA UNIDA (PP-EU) a las siguientes personas (escrito con R.E.nº 678 y 714):

Administrador Electoral General: D. Teodoro Fuentes Goicoechea.

Administrador Electoral suplente: D. Daniel Torrado González.

JEE 3/30.- Acreditar como Administrador Electoral General de la Coalición electoral IZQUIERDA UNIDA-SIEX (IU-SIEX) a las siguientes personas (escrito con R.E.nº 697):

Administrador Electoral General: Dª Mª Fermina Cáceres Peco.

Administrador Electoral suplente: D. Rafael Ramal España.

JEE 3/31.- Acreditar como Administrador Electoral General del Partido Político HUMANISTA, a las siguientes personas (escrito con R.E.nº 727 y 728):

Administrador Electoral General: D. Francisco Donaire Donaire.

Administrador Electoral suplente: D. Antonia Pozo Sierra.

JEE 3/32.- Acreditar como Administrador Electoral General del Partido Político INDEPENDIENTES POR EXTREMADURA (IPEX), a las siguientes personas (escrito con R.E.nº 690):

Administrador Electoral General: D. Ángel González Cava.

Administrador Electoral suplente: D. Juan Bautista Fonseca Vázquez.

JEE 3/33.- Acreditar como Administrador Electoral General del Partido Político LOS VERDES DE EXTREMADURA, a las siguientes personas (escrito con R.E.nº 702):

Administrador Electoral General: D. Juan Antonio Conde Gómez.

Administrador Electoral suplente: D. José Luis Bejarano Hernández.

Los partidos políticos que concurren por una única circunscripción estarán a lo dispuesto por los artículos 49.1 y 50.2 de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura y en consecuencia deberán designar un Administrador Electoral de Candidatura ante la Junta Electoral Provincial correspondiente. Consecuencia de esta previsión legal, no se tiene por designados ante esta Junta Electoral, por no ser la competente para ello, a los administradores de candidaturas del PARTIDO POLÍTICO INICIATIVA HABITABLE (R.E.nº 684 y 685), PARTIDO POLÍTICO CIUDADANOS EN BLANCO (R.E.nº 707 y 708) y PARTIDO POLÍTICO CENTRO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL (R.E.nº 711).

El cumplimiento por parte de las coaliciones electorales y de los partidos políticos de lo previsto por el artículo 48.1 y 50.1 de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, relativo a la designación de los Administradores Electorales Generales, será comunicado a sus respectivos representantes generales titulares, haciéndoles saber que estarán a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley.

Se informará a los partidos políticos que concurren por una única circunscripción electoral de lo previsto por el artículo 50.2 de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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