El artículo 41.5 de la LOREG determina que los representantes de cada candidatura o en su caso los representantes generales podrán obtener una copia del censo electoral.
JEE 4/1.- Dirigir oficio a los Srs. Delegados Provinciales de las Oficinas del Censo Electoral de Cáceres y Badajoz, a fin de que pongan a disposición de los representantes generales o de los representantes de candidaturas acreditados como tales ante la Junta Electoral de Extremadura, copia del censo en los términos previstos por el artículo 41.5 de la LOREG. A tal fin se les acompañará certificación acreditativa de los representantes generales y de candidatura acreditados ante la Junta Electoral de Extremadura para las elecciones a la Asamblea de Extremadura 2007.
