La Junta Electoral toma conocimiento del escrito de 3 de mayo, R.E.nº 755, del representante general de la Coalición Partido Popular-Extremadura Unida, en el que se interesa, de acuerdo con el artículo 69.8 de la LOREG, información relativa a la realización por parte de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales de “ una encuesta sobre intención de voto en período electoral”, al objeto de hacer uso del derecho que les atribuye dicho precepto, que es el de conocer los datos de la misma.
La Presidencia informa de las actuaciones realizadas para posibilitar el pronunciamiento de la Junta Electoral. En este sentido, por parte del Secretario, se requirió, mediante escrito de 4 de mayo de 2007 (R.S.nº 548) informe del Director General de la CEXMA sobre “la existencia o no de dicha encuesta de opinión de voto, y en su caso, ámbito, características del sondeo u otros datos de interés; así como si dicha encuesta ha sido facilitada, en los términos del artículo 69.8 de la LOREG a alguna formación política de las que concurren a las elecciones autonómicas”. En escrito de igual fecha, R.S.nº 549, se requirió del representante general de la coalición PP-EU, acreditara ante la Junta Electoral la petición, en su caso, de la encuesta en los términos previstos por el artículo 68.9 LOREG.
La coalición electoral PP-EU ha acreditado (R.E.nº 758) que mediante fax ha solicitado, en escrito fechado el 4 de mayo, de Radio Televisión Canal Extremadura, todos los datos relativos a la encuesta de opinión realizada.
La Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, en escrito de fecha 7 de mayo, R.E.nº 761 informa a esta Junta Electoral sobre la encuesta de opinión realizada, así como que la misma ha sido remitida a las coaliciones electorales Partido Popular-Extremadura Unida e Izquierda Unida-Socialistas Independientes de Extremadura, dentro del plazo de las 48 horas que establece el artículo 69.8 de la LOREG.
En atención a la información recibida y de acuerdo con la instrucción de 26 de abril de 1993, de la Junta Electoral Central, la Junta Electoral de Extremadura, adopta los siguientes acuerdos:
JEE 6/1.- Tener por satisfecho el derecho de la coalición electoral Partido Popular-Extremadura Unida a obtener, al amparo de lo dispuesto por el artículo 69.8 de la LOREG, los resultados de la encuesta sobre intención de voto realizada por la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, al habérsele remitido los mismos dentro del plazo de 48 horas desde su solicitud.
JEE 6/2.- Informar a los representantes generales de las formaciones políticas que concurren a las elecciones autonómicas de la realización, por parte de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, de una encuesta de opinión, al objeto de que puedan solicitar los resultados de la misma conforme a lo dispuesto por el artículo 69.8 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
El Secretario procederá a notificar los acuerdos a los representantes generales de las formaciones políticas. Asimismo, ambos acuerdos se comunicarán al Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales. Se ordena su publicación en la página web de la Junta Electoral de Extremadura.
