ELECCIONES 2007

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ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA ELECTORAL DE EXTREMADURA

REPRESENTANTES DE CANDIDATURAS
Acuerdos adoptados en Sesión de 12 de abril.
Acuerdos adoptados en Sesión de 20 de abril.
ADMINISTRADORES GENERALES
Acuerdos adoptados en Sesión de 12 de abril.
DATOS CENSALES
Acuerdos adoptados en Sesión de 20 de abril.

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CONTENIDOS

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA 2007

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INTRODUCCIÓN: LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA

.-¿Qué elecciones se celebran el 27 de mayo?

El domingo 27 de mayo de 2007 se celebrarán en Extremadura Elecciones a la Asamblea de Extremadura y Elecciones Municipales.

.-¿Qué es la Asamblea de Extremadura?

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, señala que la Asamblea de Extremadura representa al pueblo extremeño. La Asamblea representa el poder legislativo de la Comunidad Autònoma de Extremadura – de la misma manera que la Junta de Extremadura representa el poder ejecutivo y los Jueces el poder judicial-. Además, aprueba los presupuestos, controla la acción del Gobierno y tiene las demás competencias que les atribuye la Constitución.

.-¿Cuántas Elecciones a la Asamblea de Extremadura se han celebrado desde la aprobación del Estatuto de Autonomía?

Desde la aprobación del Estatuto de Autonomía se han celebrado seis elecciones, 1983, 1987, 1991, 1995, 1999 y 2003. De tal forma que las elecciones del 27 de mayo próximo serán las séptimas.

.-¿Cómo se convocan estas Elecciones?

La convocatoria de elecciones a la Asamblea de Extremadura se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

El Decreto de convocatoria señala la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse entre el quincuagésimo cuarto y el sexagésimo día desde la convocatoria.

.-¿Cuántos Diputados componen la Asamblea de Extremadura ?

El número de Diputados es de 65.

La distribución de Diputados por provincias se hace de la siguiente manera:

A cada una de las dos provincias le corresponde un mínimo inicial de veinte Diputados.

Los restantes 25 Diputados se reparten entre las dos provincias en proporción a su población.

El Decreto de convocatoria de las elecciones concreta el número de Diputados a elegir en cada provincia (Ver RD de convocatoria de elecciones)

SISTEMA ELECTORAL

.-¿Cómo se elige a los Diputados?

Todos los Diputados son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. En cada provincia, se eligen tantos Diputados como correspondan, según lo fijado en el Decreto de Convocatoria.

Los partidos políticos presentan sus candidatos en listas cerradas y bloqueadas, de forma que el día de las Elecciones, el elector no puede seleccionar candidatos individuales o alterar el orden de las listas, sino que escogerá la papeleta del partido elegido y, sin más, la introducirá en el sobre correspondiente.

.-¿Cuándo un voto se considera válido?

Se considera voto válido el voto a candidatura y también el voto en blanco depositado en la urna con las exigencias legales.

.-¿Qué es un voto en blanco?

El voto en blanco es el sobre que no contiene papeleta, y el voto emitido a favor de alguna candidatura legalmente retirada.

Los votos en blanco son considerados por la ley como votos válidos que se tienen en cuenta en la primera fase del escrutinio, cuando se aplica la barrera del 5 % de los votos en cada circunscripción: porcentaje mínimo de votos que debe obtener una fuerza política para poder participar en el reparto de escaños.

.-¿Cuándo un voto es nulo?

Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura.

En el supuesto de que el sobre de votación contenga más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido.

Serán también nulos: los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración.

.-¿Cómo es la papeleta de la Asamblea de Extremadura ?

La papeleta de la Asamblea de Extremadura es de color blanco, impresa por una sola cara y en ella debe aparecer: denominación, sigla y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores y los nombres y apellidos de los candidatos y suplentes.

.-¿Cómo se hace la atribución de escaños entre los partidos?

La atribución de escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:

1.-Se excluye a las candidaturas que no hayan obtenido, al menos, el 5 % de los votos válidos emitidos en cada circunscripción (votos válidos son los votos a candidatura más los votos en blanco).

2.-Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.

3.-Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción.

4.-Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores, atendiendo a un orden decreciente:

Ver simulador de Aplicación de la Ley D´Hondt en este portal web.

ADMINISTRACIÓN ELECTORAL

.-¿Quién vela por la transparencia electoral?

La transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad están garantizados por la llamada “Administración Electoral”, en cuya cúspide se encuentra la Junta Electoral de Extremadura, órgano permanente que actúa como árbitro y moderador de todo el proceso electoral, con composición cuasi-judicial ( 4 Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y 3 Catedráticos o Profesores titulares de Derecho o Ciencias Políticas en activo de la Universidad de Extremadura o Juristas de reconocido prestigio ) seguida por las Juntas Electorales Provinciales y de Zona.

.-¿Cuántas Juntas Electorales hay?

La Administración Electoral está compuesta por las Juntas Electorales Central, de Extremadura, Provinciales y de Zona, así como por las Mesas Electorales.

Además de la Junta Electoral Central, que tiene su sede en Madrid, en cada provincia existe una Junta Electoral Provincial. Por último, las Juntas Electorales de Zona se ubican en las localidades que son cabeza de partido judicial.

.-¿Qué Junta es la que asume mayores competencias en unas Elecciones

Generales?

En las elecciones a la Asamblea de Extremadura, las Juntas Electorales competentes para la realización de todas las operaciones en relación a la presentación y proclamación de candidatos, así como las de escrutinio general, etc. son las Juntas Electorales Provinciales.

SUFRAGIO ACTIVO Y CENSO ELECTORAL

.-¿Quién puede votar en estas Elecciones?

El derecho al voto se conoce como “derecho de sufragio activo”, a diferencia del

“derecho de sufragio pasivo” que es el derecho a presentarse como candidato y ser votado.

Con carácter general, pueden votar todos los ciudadanos que teniendo atribuida la condición política de extremeños, conforme al artículo tercero del Estatuto de Autonomía de Extremadura, sean mayores de edad y gocen del derecho de sufragio activo y estén inscritos en el Censo Electoral vigente.

No podrán votar:

- Los condenados por sentencia judicial firme a pena de privación del derecho de sufragio.

- Los declarados incapaces por sentencia judicial firme, siempre que dicha sentencia declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

- Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el periodo que dure el internamiento y siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

Referencia legal :

Art. 13 de la Constitución Española

Artículos 2 y 176 de la LOREG

.-¿Es obligatorio votar?

No. Nadie puede ser obligado ni coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto. El voto (el ejercicio del derecho de sufragio) es universal, libre, igual, directo y secreto.

- Universal, porque todos los mayores de edad en pleno uso de sus derechos civiles y políticos puede ejercitarlo.

- Libre, porque nadie puede ser obligado a votar.

- Igual, porque todos los votos tienen el mismo valor.

- Directo, porque mediante nuestro voto se designa a aquellas personas que queremos nos representen en los asuntos públicos.

- Secreto, porque nadie puede ser obligado a revelar el sentido de su voto.

Referencia legal :

Artículo 69.2 de la Constitución española

Artículo 5 de la LOREG

.-¿Qué es el Censo Electoral?'

El Censo Electoral es una base de datos que contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para votar y no están privados definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio.

En las elecciones a la Asamblea de Extremadura regirá el Censo Electoral único referido a las dos circunscripciones electorales de la Comunidad Autónoma La inscripción en el Censo Electoral es obligatoria para poder votar.

.-¿Quién elabora el Censo Electoral?

El Censo Electoral es elaborado por la Oficina del Censo Electoral, órgano encuadrado en el Instituto Nacional de Estadística (Ministerio de Economía) que ejerce sus competencias bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central.

Los Ayuntamientos, las Oficinas Consulares de España en el extranjero, y las

Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas tramitan de oficio la inscripción de los electores y la Oficina del Censo Electoral es el órgano encargado de la formación del censo electoral.

Para la elaboración del censo, la Oficina:

- Coordina el proceso de elaboración del censo electoral y con tal fin puede dirigir instrucciones a los Ayuntamientos y Consulados, así como a los responsables del registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes.

- Supervisa el proceso de elaboración del censo electoral y a tal efecto puede inspeccionar los Ayuntamientos y Consulados.

- Controla y revisa de oficio las altas y bajas tramitadas por los órganos competentes y elabora un fichero nacional de electores.

- Elimina las inscripciones múltiples de un mismo elector que no hayan sido detectadas por los Ayuntamientos y Consulados.

Referencia legal :

Art. 29 y SS LOREG

.-¿Qué censo se utilizará el 27 de mayo?

El Censo que se utiliza en cada proceso electoral es el cerrado el día primero del mes anterior al de la fecha de la convocatoria; es decir, en el caso de las

Elecciones del 27 de mayo, el censo será el del 1 de diciembre de 2006.

No obstante, durante el periodo de rectificación del Censo, se podrán hacer nuevos cambios de modo que puede afirmarse que tenemos uno de los censos más actualizados y completos de entre los países de nuestro entorno.

Referencia legal :

Art. 29 y ss LOREG

.-¿Dónde y cuándo se puede consultar el censo electoral?

Los Ayuntamientos y Consulados expondrán las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios del

Referencia legal :

Art. 29 y ss LOREG

.-Si mis datos están mal, ¿qué debo hacer?

Si durante el periodo de exposición de las listas, cualquier persona observa que está incluido o excluido indebidamente del censo electoral, puede presentar una reclamación ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Ésta, en el plazo de tres días, resuelve las reclamaciones y ordena las rectificaciones que habrán de ser expuestas al público. Además, también notificará la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes, Ayuntamientos y Consulados correspondientes.

Los electores que han cambiado de domicilio o voten por primera vez, deben comprobar especialmente si sus datos están correctos.

Referencia legal :

Art. 29 y ss LOREG

.-¿Cómo se sabe a dónde hay que ir a votar?

La Oficina del Censo Electoral remitirá a todos los electores una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que les corresponde votar y comunicará igualmente a los electores afectados las modificaciones de Secciones, locales o Mesas que hayan podido producirse.

Referencia legal :

Art. 29 y ss LOREG www.ine.es

VOTO EN PERSONA

.-¿Cómo me identifico ante la Mesa?

La identificación se realiza mediante el DNI, pasaporte o permiso de conducir, en el que aparezca la fotografía del titular.

No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.

Referencia legal :

Art. 85 de la LOREG

.-¿A qué hora abren y cierran los Colegios Electorales?

La votación comienza a las 9 horas, aunque los colegios están abiertos antes para que puedan presentarse los miembros de las Mesas electorales y constituyan las mismas, verifiquen que no hay problemas con el material electoral (urnas, cabinas, Mesas, soportes señalizadores, sobres, papeletas, impresos…), acrediten a apoderados e interventores, etc.

La votación termina a las 20 horas, momento en el que el Presidente de la Mesa electoral anuncia el final de la votación. Sin embargo, si aún queda alguien dentro del colegio, el Presidente de la Mesa le permitirá votar.

Referencia legal :

Artículos 80 y ss. LOREG

.-¿Cómo votan los minusválidos / personas con discapacidad?

La legislación española exige que los locales electorales deban ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad.

Además, aquellas personas enfermas o cuya incapacidad impida el voto en persona, podrán hacerlo por correo.

Referencia legal :

Artículo 8 del Real Decreto 605/1999.

.-¿Cómo votan los ciegos?

La legislación española prevé, para los electores invidentes, el sistema de votación asistida al establecer que los electores que por defecto físico estén impedidos para elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre, pueden servirse de una persona de su confianza para realizar estas operaciones.

.-Si el día 14 es para mí laborable, ¿tengo algún derecho a ausentarme de mi trabajo para poder ir a votar?

Efectivamente, la Administración que tenga atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno respecto de los trabajadores por cuenta ajena, y las Administraciones públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas . Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

En caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, las medidas precisas a adoptar irán encaminadas a que estas personas puedan votar por correo y cuenten para ello con permiso de hasta cuatro horas libres para poder solicitarlo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Referencia legal :

Artículo 13 RD 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, modificado por el Real Decreto 1382/2002.

VOTO POR CORREO DESDE ESPAÑA

.-¿Cómo se vota por Correo desde España?

Si usted quiere votar por correo, debe ir personalmente y con su DNI, a cualquier Oficina del Servicio de Correos, y rellenar el modelo en el que se solicita de la Delegación de la Oficina del Censo Electoral un certificado de inscripción en el Censo.

El funcionario de Correos le pedirá su DNI y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá fotocopia del DNI.

Posteriormente, los servicios de Correos remiten toda esta documentación a la

Oficina del Censo Electoral. Ésta anota en las Listas del Censo que usted ha solicitado votar por correo -de modo que YA NO PUEDA VOTAR PERSONALMENTE- y le remite por correo certificado al domicilio que usted haya indicado o, en su defecto, al que figure en el Censo:

- las papeletas y los sobres electorales

- el certificado de inscripción en el censo

- un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.

- una hoja explicativa.

Esta documentación también debe ser recogida personalmente por el elector previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a la Oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo, cuyo contenido se hará constar expresamente en el aviso.

Una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará.

Posteriormente, lo remitirá por correo certificado al menos tres días antes de la celebración de las Elecciones. Este sobre no necesita franqueo. Debe tenerse en cuenta que no es necesario que el elector acuda personalmente a la Oficina de Correos a certificar el sobre de votación, sino que podrá hacerlo otra persona en su nombre (Acuerdo JEC 10 mayo 1995).

VOTO POR CORREO DESDE EL EXTRANJERO

.-¿Cómo votar por correo desde el Extranjero?

En este caso, la Oficina del Censo Electoral remitirá de oficio – es decir, sin necesidad de pedirla - a todos los electores que residan en el extranjero y están inscritos en el censo de residentes ausentes, la documentación necesaria para que puedan votar.

Entre esa documentación irá también una hoja explicativa del procedimiento que deben seguir para poder votar.

Estos electores pueden entregar personalmente el sobre de votación en la oficina consular en que estén inscritos, o bien remitirlo por correo certificado a la Junta Electoral Provincial.

Referencia legal :

Art. 75 LOREG

Art.11 del RD 605/99.

OTROS VOTOS ESPECIALES: ENFERMOS, INCAPACES, PERSONAL EMBARCADO E INTERNOS EN CENTROS PENITENCIARIOS.

.-¿Cómo votan los enfermos e incapacitados?

En caso de enfermedad o incapacidad que impida al elector desplazarse personalmente a una Oficina de Correos y pedir la solicitud del voto por correo, deberá actuarse de la forma siguiente:

La solicitud de inscripción en el censo podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector.

Debe tenerse en cuenta que el desplazamiento de los Notarios hasta el domicilio de los electores enfermos o incapaces para que éstos otorguen poder notarial es gratuito para el elector ya que, como ha indicado la Junta Electoral Central, estos gastos deben entenderse incluidos en el criterio de gratuidad de los actos notariales.

Referencia legal :

Art. 72 LOREG

Art. 8 del RD 605/99

Instrucciones de la JEC de 14 de febrero de 1992, 28 de abril de 1993; 28 de abril de 1993

.-¿Cómo votan los internos en Centros Penitenciarios?

Los internos en Centros Penitenciarios que no estén privados del derecho de sufragio, votan por correo.

Para ello se seguirá el siguiente procedimiento:

En todos los Centros Penitenciarios se expondrán ante la población interna, las normas electorales que regulan el voto por correo y se organizarán sesiones informativas de explicación y aclaración a los internos del procedimiento de votación.

Para ello, el Director del cada Centro Penitenciario- o la persona en quien éste delegue solicitará a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. que un funcionario de este servicio se desplace en una fecha determinada al Centro provisto de los impresos de solicitud de inscripción en el Censo que pudieran ser necesarios para que allí mismo sean cumplimentados por los internos que quieran ejercer su derecho al voto.

Si alguno de los reclusos careciera de DNI, bastará con el Documento de Identidad

Interior que tienen todos los internos siempre y cuando en él aparezca la fotografía del titular.

La Oficina del Censo Electoral deberá remitir al Centro Penitenciario en que se encuentre el recluso sobres y papeletas suficientes que le serán entregadas personalmente por el funcionario de Correos al elector.

El elector elegirá la papeleta correspondiente, la introducirá en el sobre, y éste en otro sobre que irá dirigido a la Mesa Electoral que corresponda.

El funcionario de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes Mesas Electorales el día de la votación.

Referencia legal :

Arts. 72 y 73 LOREG

Acuerdos de la JEC de 5 de mayo de 1993 y de 10 de febrero de 2000.

LAS MESAS ELECTORALES

.-¿Qué es una Mesa Electoral?

La Mesa Electoral es el elemento esencial y la unidad básica de todo proceso electoral.

Está compuesta por tres ciudadanos – 1 Presidente de Mesa y dos Vocales- elegidos por sorteo entre las personas censadas en una sección electoral (cada circunscripción está dividida en secciones electorales compuestas por un mínimo de 500 y un máximo de 2.000 electores), que sean menores de sesenta y cinco años y que sepan leer y escribir.

El Presidente debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

La formación de las Mesas corresponde a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. Los sorteos para designar a los miembros de las Mesas se celebrarán entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria.

Referencia legal :

Artículos 23 a 28 LOREG.

Art. 7 del RD 605/99

ORDEN de 3 de abril de 1991, por la que se determina el importe de las dietas de los miembros de las MESAS ELECTORALES (B.O.E. nº 82, de 5 de abril).

.-¿Cómo se designa a los miembros de las Mesas Electorales?

La formación de las Mesas corresponde a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las

Juntas Electorales de Zona. Los Presidentes y Vocales de las Mesas, así como los suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares de la Mesa:

- percibirán una dieta.

- Tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

- Estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las Elecciones.

Referencia legal :

Artículos 23 a 28 LOREG.

Art. 7 del RD 605/99

ORDEN de 3 de abril de 1991, por la que se determina el importe de las dietas de los miembros de las MESAS ELECTORALES (B.O.E. nº 82, de 5 de abril).

.-¿Qué pasa si no me presento en la Mesa de la que debo formar parte?

Los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales son obligatorios. No pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos.

El Presidente, Vocales y Suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en la pena de arresto de 7 a 15 fines de semana y multa de 2 a 10 meses.

La designación como Presidente y Vocal de las Mesas debe ser notificada a los interesados. Con la notificación se entregará a los miembros de las Mesas un Manual de Instrucciones sobre sus funciones supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros o de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas.

Quienes hayan sido designados Presidentes y Vocales de las Mesas, disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.

Si posteriormente, cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona, al menos 72 horas antes del día de las elecciones, aportando las justificaciones pertinentes.

Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.

.-¿Cuánta gente puede votar en una Mesa como máximo?, ¿y como mínimo?

En una Mesa pueden votar un mínimo de 500 y un máximo de 2000 electores.

.-¿Qué es un Apoderado?

Los representantes de candidaturas pueden otorgar poder a favor de cualquier ciudadano mayor de edad y que se halle en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, al objeto de que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales.

El apoderamiento se formaliza ante Notario o ante el Secretario de la Junta Electoral Provincial o de Zona, quienes expiden la correspondiente credencial, conforme al modelo oficialmente establecido.

Los apoderados tienen derecho a acceder libremente a los locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto o de escrutinio y a formular reclamaciones y protestas, así como a recibir copias de las actas previstas en la legislación electoral cuando no hayan sido expedidas a otro apoderado o interventor de su misma candidatura.

Referencia legal :

Art. 77 LOREG

Artículo 42. Ley 2/1987

.-¿Qué hace un Interventor?

Los representantes de candidatura pueden nombrar, hasta tres días antes de la elección, dos interventores por cada Mesa electoral, para que comprueben que la votación se desarrolla de acuerdo con las normas establecidas.

Para ser designado interventor es necesario estar inscrito como elector en la circunscripción correspondiente.

Los interventores como miembros de las Mesas colaborarán en el mejor desarrollo del proceso de votación y escrutinio, velando con el Presidente y los Vocales para que los actos electorales se realicen con la Ley.

Un interventor de cada candidatura puede participar en las deliberaciones de la Mesa, con voz pero sin voto y ejercer ante ella los demás derechos previstos en la legislación electoral.

Referencia legal :

Artículo 45 Ley 2/1987.

ESCRUTINIO

.-¿Cómo se hace el escrutinio o recuento de votos en las Mesas?

Una vez termina la votación, comienza el escrutinio en las Mesas. El escrutinio se realiza extrayendo el Presidente, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente y leyendo en alta voz la denominación de la candidatura o, en su caso, el nombre de los candidatos votados. El Presidente enseñará cada papeleta, una vez leída, a los Vocales, Interventores y Apoderados.

Terminado el recuento, se resolverán por mayoría las posibles dudas y/o protestas que pudiera haber. Posteriormente, el Presidente anunciará en voz alta el resultado, especificando el número de electores censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura.

La Mesa hace públicos los resultados por medio de un acta de escrutinio, de la que dará una copia a los representantes de cada candidatura que lo soliciten, a los Interventores, apoderados, candidatos y al representante de la Administración.

.-¿Cómo es posible que se sepan los resultados tan rápidamente?

Los resultados se saben tan rápidamente porque existe un complejo y avanzado procedimiento de transmisión de la información que, básicamente, es el siguiente:

- En cada Mesa Electoral existe un representante de la Administración que, una vez ha concluido el escrutinio, recibe del Presidente de la Mesa una copia del Acta de Escrutinio de los resultados de esa Mesa. - Inmediatamente llama por teléfono a un Centro de Recogida de Información Provincial en donde dichos datos se graban y transmiten, vía telemática, a un ordenador central en el que, a medida que se van recibiendo las circunscripciones completas, se va aplicando las fórmulas legales correspondientes.

Ahora bien, es importante hacer dos observaciones:

1.- Estos resultados que se dan el día de las Elecciones por parte del Gobierno de la Junta de Extremadura obedecen al cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 98, 2 de la LOREG “El Gobierno deberá dar información provisional sobre los resultados de la elección”

2 - El escrutinio oficial y definitivo se realiza por las Juntas Electorales

Provinciales y comienza tres días después de las Elecciones.

3.- Los resultados oficiales son los que se publican en el Diario Oficial de Extremadura.

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