ELECCIONES 2007

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ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA ELECTORAL DE EXTREMADURA

REPRESENTANTES DE CANDIDATURAS
Acuerdos adoptados en Sesión de 12 de abril.
Acuerdos adoptados en Sesión de 20 de abril.
ADMINISTRADORES GENERALES
Acuerdos adoptados en Sesión de 12 de abril.
DATOS CENSALES
Acuerdos adoptados en Sesión de 20 de abril.

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CONTENIDOS

RECURSOS ELECTORALES
[Sesión de 10 de mayo de 2007]

 

Recurso interpuesto por la Coalición Electoral Partido Popular-Extremadura Unida. R.E. nº 770.

La Junta Electoral de Extremadura, en relación al recurso interpuesto por la Coalición Partido Popular-Extremadura Unida, adopta, con los antecedentes y fundamentos que se detallan, el siguiente acuerdo:

Antecedentes:

El representante general de la coalición PARTIDO POPULAR-EXTREMADURA UNIDA, en escrito de 8 de mayo de 2007, interpone, al amparo del artículo 66 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, recurso contra una actuación de Canal Extremadura Televisión, medio de comunicación de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, relativo a la presunta quiebra del respeto al pluralismo político y social, así como la neutralidad informativa de los medios de comunicación de titularidad pública en periodo electoral, concretada en la emisión de los informativos de la cadena extremeña de las 20´30 horas de los días jueves 3 y viernes 4 de mayo de 2007.

El recurso se interpone ante la Junta Electoral de Extremadura el 9 de mayo de 2007, R.E. nº 770.

Fundamentos:

El objeto del recurso lo constituye, según manifestación expresa del recurrente “... la emisión de los informativos de la cadena extremeña de las 20`30 horas de los días jueves 3 y viernes 4 de mayo últimos” .

La Instrucción de la Junta Electoral Central, de 13 de septiembre de 1999, dictada en desarrollo del artículo 66 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, sobre procedimiento de los recursos contra actos de los medios de comunicación en periodo electoral (BOE nº 222, de 16 de septiembre de 1999), determina en su apartado Tercero 1 que “los escritos de recurso se presentarán ante la Junta Electoral competente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la adopción de los acuerdos o realización de las actuaciones a que hace referencia la norma primera, con indicación del acto o actuación que se recurre y la razón de su impugnación y con aportación de los medios de prueba que estime pertinentes y procedentes en Derecho”.

El recurso se interpone el día 9 de mayo de 2007, habiendo finalizado el plazo para la interposición del mismo el día 5 de mayo a las 20´30 horas; en consecuencia, el recurso es inadmisible.

Así se ha pronunciado la Junta Electoral Central en acuerdos de 30 de septiembre de 1999, 20 de octubre de 2000, 15 de octubre de 2001, entre otros. De igual manera se ha pronunciado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sentencia de 31 de enero de 2005.

En consecuencia, la Junta Electoral de Extremadura, adopta el siguiente acuerdo:

JEE 7/3.- Declarar inadmisible el recurso de la Coalición Electoral Partido Popular-Extremadura Unida por haber sido presentado fuera del plazo preclusivo previsto en la Instrucción de la Junta Electoral Central de 13 de septiembre de 1999.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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