El Secretario de la Junta Electoral, en su condición de Secretario de la Comisión de Radio y Televisión, informa sobre las reuniones mantenidas, los criterios establecidos en atención al artículo 36 de la Ley de Elecciones para la concesión del derecho a espacios gratuitos y los tiempos; y en particular sobre la imposibilidad de cumplir los plazos dados para efectuar una propuesta por cuanto Radio Televisión Española en Extremadura aún no ha comunicado las franjas horarias que pone a disposición de los partidos para los espacios gratuitos de propaganda electoral.
En consecuencia con lo anterior, sólo se eleva la propuesta, unánime, de distribución de espacios tanto en Canal Extremadura Radio como en Canal Extremadura Televisión , ambas pertenecientes a la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales. Así mismo, se traslada la propuesta de las formaciones políticas representadas en la Comisión de Radio y Televisión para que se requiera de RTVE en Extremadura las franjas horarias de las que podrán disponer.
CANAL EXTREMADURA RADIO Y CANAL EXTREMADURA TELEVISIÓN.
En atención a lo expuesto, la Junta Electoral adopta los siguientes acuerdos:
JEE 6/8.- “Distribuir, en atención a lo dispuesto por el artículo 36 de elecciones a la Asamblea de Extremadura y tras tener en cuenta la representación obtenida en las pasadas elecciones por las candidatura que concurren a esta, así como que lo hagan por las dos circunscripciones, los siguientes tiempos para la utilización de los espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública:
· PSOE-REGIONALISTAS: 30 minutos
· PP-EXTREMADURA UNIDA: 30 minutos
· IU-SIEX: 15 minutos
· IPEX: 5 minutos
· LOS VERDES DE EXTREMADURA: 5 minutos.
JEE 6/9- “Aprobar la propuesta de distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en Canal Extremadura Radio y Canal Extremadura Televisión, de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, elevada por la Comisión de Radio y Televisión designada al amparo de lo establecido por el artículo 35.3 de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura y que en documento firmado por las partes y por el Secretario de la Comisión se incorpora a este acta”.
JEE 6/10 “Requerir de Radio Televisión Española en Extremadura la puesta a disposición, a la mayor brevedad, de esta Junta Electoral, de las franjas horarias de las que se podrá disponer para la emisión de los espacios de propaganda electoral previstos por la legislación electoral”
JEE 6/11 “Ampliar el plazo inicialmente concedido a la Comisión de Radio y Televisión para que eleve propuesta de distribución de los espacios gratuitos; plazo que queda condicionado a la recepción de las franjas horarias que ponga a disposición de esta Junta Electoral el Centro Territorial de Radio Televisión Española en Extremadura.”
El Secretario procederá a la notificación de estos acuerdos, tanto al Director General de la CEXMA, al que dará traslado de la propuesta elevada por la Comisión de Radio y Televisión y aprobada por la Junta Electoral, como al Director del Centro Territorial de Radio Televisión en Extremadura respecto a sus franjas horarias. Así mismo, se comunicarán los acuerdos adoptados a los representantes generales de las coaliciones y partidos políticos que tienen derecho a espacios gratuitos y el acuerdo JEE 6/8 al resto de representantes generales. Los presentes acuerdos se insertarán en la página web.
