La Ley 2/87, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, modificada por Ley 2/91, de 21 de marzo, en su artículo 54, establece para los Partidos o Coaliciones electorales que hubieren obtenido representantes en las últimas Elecciones a la Asamblea de Extremadura, la posibilidad de obtener anticipos de hasta un 30% de la subvención obtenida en aquéllas, fijando, asimismo, el procedimiento con arreglo al que habrán de ser solicitadas.
De acuerdo con lo anterior, los Administradores Generales respectivos de las coaliciones electorales Partido Socialista Obrero Español-Regionalistas (R.E. nº 742), Partido Popular-Extremadura Unida (R.E. nº 744) e Izquierda Unida-Socialistas Independientes de Extremadura (R.E. nº 740), han solicitado a esta Junta Electoral, en tiempo y forma, la concesión de anticipos sobre la subvención percibida en las anteriores Elecciones a la Asamblea de Extremadura. Está acreditado que las tres coaliciones cuentan con formaciones políticas que obtuvieron representación parlamentaria en los anteriores comicios (PSOE-Progresistas 36 escaños, PP 26 escaños, IU-SIEX 3 escaños).
En consecuencia, la Junta Electoral de Extremadura, verificado el cumplimiento por parte de las formaciones políticas de lo previsto por el artículo 54 de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, adopta los siguientes acuerdos:
JE5/6.- “Informar favorablemente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, las solicitudes de anticipo de hasta un 30% de las subvenciones percibidas en los comicios de 2003, solicitadas por los Administradores Generales de las siguientes formaciones políticas:
· Coalición electoral Partido Socialista Obrero Español- Regionalistas.
· Coalición electoral Partido Popular-Extremadura Unida.
· Coalición electoral Izquierda Unida-Socialistas Independientes de Extremadura.
Este acuerdo será notificado por el Secretario a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del coordinador de las elecciones autonómicas, a los efectos previstos por el artículo 54.4 de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura. Se acompañará certificación de los acuerdos adoptados por la Junta Electoral respecto de las cuentas bancarias abiertas por las formaciones políticas y en las que tendrán que ingresarse los anticipos correspondientes. En original, y al objeto de facilitar la tramitación de la solicitud, se remitirá el alta de tercero, en documento original, presentado ante esta Junta Electoral por la coalición electoral IU-SIEX.
